Sitio independiente e informativo. No es del Servel ni de un juzgado.Ver la ley en LeyChile

Etapa 3 de 4 del trámite: la notificación

  1. 1La elección
  2. 2La denuncia del Servel
  3. 3La notificación
  4. 4La audiencia o el pago

Me llegó la notificación del juzgado: qué hago

Si un juzgado de policía local le escribió por no votar en 2025, tiene dos caminos: presentar su excusa con pruebas o aceptar la multa y pagarla. Esto dice la ley, paso a paso.

Revisado el contra la Ley 18.700 y la Ley 18.287 vigentes en LeyChile. Montos actualizados el con la UTM de noviembre de 2026 ($72.440, SII).

Primero, compruebe que es real

  • La notificación llega al correo electrónico que el Servel consiguió del Registro Civil, la Tesorería General o el SII. Solo si no tiene uno se usa otra vía. Art. 139 ter, Ley 18.700
  • Carabineros no notifica esta multa en persona: la ley lo prohíbe. Art. 139 ter, Ley 18.700
  • La envía un juzgado de policía local, el de la comuna donde le tocaba votar. Si el mensaje no dice qué juzgado ni qué causa, desconfíe. Art. 139 ter, Ley 18.700
  • El Servel no cobra multas ni pide datos por correo; en 2024 alertó por mensajes falsos que pedían pagar «0,5 UTM» con un enlace. La multa se paga en la tesorería municipal. Art. 22, Ley 18.287

Qué hacer, paso a paso

  1. Lea la citación completa

    Anote el juzgado, la comuna, el número de la causa y el día y la hora de la audiencia. Si no puede ir ese día, hable con el juzgado antes.

    Art. 7, Ley 18.287
  2. Reúna sus pruebas

    Si tenía una de las excepciones, junte el documento que la prueba (más abajo, qué prueba sirve en cada caso).

    Art. 139 bis, Ley 18.700
  3. Vaya a la audiencia o pida hacerla en línea

    Puede ir en persona o representado. Puede defenderse hablando o por escrito. Si el juzgado tiene los medios, puede pedir comparecer por videoconferencia hasta dos días antes, dejando un teléfono o un correo.

    Arts. 7 y 10, Ley 18.287
  4. Espere la sentencia

    El juez falla dentro de quince días y aprecia la prueba según la sana crítica. Si es su primera infracción y hay antecedentes favorables, puede amonestarlo sin multa, o absolverlo si hubo ignorancia excusable o buena fe comprobada.

    Arts. 14, 17 y 19, Ley 18.287
  5. Si lo condenan, pague o reclame

    Se paga en la tesorería municipal dentro de cinco días. Antes de pagar puede pedir reposición dentro de 30 días desde la notificación, mostrando antecedentes; o apelar dentro de cinco días ante la Corte de Apelaciones.

    Arts. 21, 22 y 32, Ley 18.287

Cada juzgado organiza sus audiencias a su manera: lo que diga su citación (día, hora, si acepta escritos o videoconferencia) manda sobre esta guía.

Si paga, con la UTM de noviembre de 2026$36.220 a $108.660

Si paga, son entre $36.220 y $108.660: el juez fija el monto dentro de 0,5 a 1,5 UTM (UTM de noviembre de 2026). No hay rebaja por pagar rápido: esa es solo para multas de tránsito.

Si no paga

Si no paga dentro de plazo, el juzgado puede cambiar la multa por reclusión nocturna, diurna o de fin de semana: una jornada por cada quinto de UTM, con un máximo de quince. Se levanta pagando. Art. 23, Ley 18.287

Qué prueba sirve en cada caso

Estar a más de 200 km del local de votación

Constancia en Carabineros el mismo día de la elección. En 2025 se podía iniciar en Comisaría Virtual con ClaveÚnica, que entregaba un código para validar ese día en una unidad de Carabineros; sin esa validación la constancia no quedaba hecha.

Art. 139 bis N° 2 Ley 18.700
Estar enfermo el día de la elección

No se deja constancia en Carabineros. La ley no fija un documento: guarde lo que pruebe la enfermedad ese día, por ejemplo un certificado médico o el comprobante de una atención.

Art. 139 bis N° 1 Ley 18.700
Estar fuera de Chile el día de la elección

No se deja constancia en Carabineros. Guarde lo que pruebe que estaba fuera ese día: timbres del pasaporte, pasajes o un certificado de viajes de la PDI.

Art. 139 bis N° 2 Ley 18.700
Haber cumplido funciones electorales ese día (vocal, colegio escrutador, delegado)

Su participación queda en los registros de la elección. Guarde lo que la acredite por si el juzgado lo cita.

Art. 139 bis N° 3 Ley 18.700
Tener discapacidad calificada y certificada, o pensión de invalidez

La calificación y certificación de discapacidad del art. 13 de la Ley 20.422 (la califican las COMPIN o las instituciones que reconoce el Ministerio de Salud), o la calidad de pensionado de invalidez de cualquier régimen, que la ley permite acreditar con los registros de la Superintendencia de Seguridad Social.

Art. 139 bis N° 4 Ley 18.700
Otro impedimento grave

Todo documento que muestre el impedimento y su fecha.

Art. 139 bis N° 5 Ley 18.700

Fuentes